El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 9.070,54 euros, más los intereses legales establecidos en el artículo 106.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cada una de las dos hermanas de una paciente que falleció.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante una resolución fechada el 1 de febrero, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por ambas partes al considerar que la cuantía en disputa no alcanza el umbral exigido. Así, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz en noviembre de 2017.
El caso se remonta a 2011, cuando a la paciente, portadora de una prótesis mitral, se le consideraba en «alto riesgo» de sufrir una muerte súbita. Por tal motivo, el servicio de cirugía cardiaca recomendó realizar las sesiones de diálisis en el Hospital Puerta del Mar del SAS, recomendación que no fue seguida.
Según el informe pericial, el nefrólogo a cargo debería haber conocido las limitaciones del Centro de Diálisis Periférico y su inadecuación para atender a pacientes de estas características. Durante una sesión de hemodiálisis el 14 de febrero de 2011, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria. La desfibrilación no se llevó a cabo hasta que no arribó el equipo de emergencias, lo que incrementó significativamente el riesgo de daño cerebral irreversible por la ausencia de un médico y un desfibrilador en el lugar.

El informe concluye que para prevenir muertes súbitas ante arritmias y paradas cardiorrespiratorias, los centros de diálisis deben contar con personal capacitado en reanimación cardiopulmonar, un desfibrilador y un médico que permitan una respuesta inmediata y eficaz.
El retraso en la atención derivó en una encefalopatía postanóxica severa y posteriormente en el fallecimiento de la paciente. La magistrada del juzgado consideró probado el vínculo de causalidad entre la actuación del SAS y el desenlace fatal. Subrayó que la presencia de un desfibrilador podría haber evitado las maniobras de emergencia realizadas por el 061.
También se recordó que el pliego técnico para el servicio de hemodiálisis del centro adscrito al Hospital Puerta del Mar de Cádiz exigía disponer tanto de un desfibrilador como de un carro de parada completamente equipado para reanimación cardiopulmonar avanzada.
El TSJA, integrado por los magistrados Heriberto Asencio Cantisán (presidente y ponente), Luis Gonzaga Arenas Ibáñez y Pedro Luis Roas Martín, desestimó los recursos al no superar ninguno de los dos la cuantía mínima de 30.000 euros.
Finalmente, se precisó que la sentencia de primera instancia estimaba parcialmente el recurso presentado por las hermanas, representadas por el abogado José Luis Ortiz Miranda del bufete Ortiz Abogados de Cádiz. Aunque ellas solicitaban un incremento de la indemnización de entre el 25% y el 50%, su petición tampoco superaba el límite económico necesario para admitir la apelación.